Horarios de venta de alcohol seguirán vigentes por dos años tras fallo del Tribunal Constitucional

Los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión permanecerán sin cambios durante los próximos dos años, pese a que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 308-06. La ministra de Interior y Policía, Faride Raful, informó que el Gobierno acatará la decisión y colaborará con el Congreso Nacional en la elaboración de una nueva legislación. Por Virtudes Álvarez Sampedro Santo Domingo. La ministra de Interior y Policía, Faride Raful, aseguró este miércoles que el Gobierno respetará y acatará la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional el Decreto 308-06, el cual regula los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos de diversión. No obstante, la funcionaria aclaró que la propia alta corte dispuso que el decreto continúe vigente durante un período de dos años, con el propósito de otorgar tiempo suficiente al Congreso Nacional para aprobar una nueva legislación que regule la materia conforme a los principios constitucionales. A través de una publicación en su cuenta de X (antes Twitter), Raful expresó que el Ministerio de Interior y Policía acompañará el proceso legislativo y promoverá el diálogo con los distintos sectores de la sociedad. “Respetamos y acatamos su decisión. Al mismo tiempo, acompañaremos al Congreso y escucharemos a la sociedad para construir una normativa moderna, efectiva y acorde con las necesidades del país”, manifestó la funcionaria. Asimismo, reiteró que la prioridad de la institución seguirá siendo preservar la seguridad ciudadana, proteger la vida y garantizar la convivencia pacífica en todo el territorio nacional. Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el decreto La reacción de Raful se produjo un día después de que el Tribunal Constitucional emitiera la sentencia TC/0689/26, del 28 de julio de 2026, mediante la cual declaró inconstitucional el Decreto 308-06, promulgado por el Poder Ejecutivo en 2006. La decisión respondió a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez. El alto tribunal concluyó que, aunque la regulación de los horarios de venta de bebidas alcohólicas persigue un objetivo legítimo vinculado al orden público y la seguridad ciudadana, el decreto permaneció vigente de manera indefinida sin el soporte legal exigido por la Constitución. Horarios se mantienen mientras el Congreso legisla Pese a la declaratoria de inconstitucionalidad, el TC moduló los efectos de su decisión y mantuvo temporalmente la vigencia del decreto para evitar un vacío normativo. En consecuencia, continuarán aplicándose los horarios establecidos desde 2006: De domingo a jueves, la venta de bebidas alcohólicas está permitida hasta las 12:00 de la medianoche. Los viernes y sábados, el expendio podrá realizarse hasta las 2:00 de la madrugada. La normativa también contempla sanciones para los establecimientos que incumplan las restricciones, incluyendo el cierre temporal o definitivo de los negocios. Durante los próximos dos años, el Congreso Nacional deberá debatir y aprobar una ley que sustituya el decreto y establezca un marco jurídico acorde con la Constitución y las necesidades actuales del país.
Finjus afirma que el TSE debió conocer recurso contra reglamento de la JCE sobre encuestas electorales

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que el Tribunal Superior Electoral (TSE) debió asumir el conocimiento del recurso presentado contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que restringe la publicación de encuestas electorales en períodos no previstos por la ley, al advertir que la decisión de declararse incompetente altera el diseño institucional establecido por la Constitución. Por: Virtudes Álvarez Sampedro Santo Domingo.– La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) sostuvo que el Tribunal Superior Electoral (TSE) debió conocer y decidir el recurso interpuesto contra la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que prohíbe la publicación de encuestas electorales fuera de los períodos establecidos por la legislación vigente. En un comunicado remitido a los medios de comunicación, la entidad afirmó que la decisión del TSE de declararse incompetente y remitir el caso al Tribunal Constitucional debilita la vía jurídica prevista para resolver controversias propias de la jurisdicción electoral. “La decisión jurídicamente más consistente habría sido que el Tribunal Superior Electoral asumiera el conocimiento del recurso y resolviera la controversia”, expresó Finjus. La organización explicó que, si durante el conocimiento del expediente los jueces del TSE hubieran identificado una cuestión de constitucionalidad que excediera sus atribuciones, el ordenamiento jurídico dispone de mecanismos adecuados para atender esa situación sin que el tribunal renuncie a la competencia que le asignan la Constitución y la ley. Defensa del diseño institucional Finjus advirtió que convertir al Tribunal Constitucional en el destinatario habitual de las impugnaciones contra reglamentos administrativos desnaturaliza la función de esa alta corte y altera el equilibrio institucional concebido por el constituyente. La entidad sostuvo que el debate trasciende la validez de un reglamento electoral, ya que involucra el alcance de las competencias constitucionales de la jurisdicción electoral y la preservación del modelo institucional diseñado por la Carta Magna. En ese contexto, recordó que el Tribunal Superior Electoral fue creado como el órgano especializado para conocer los conflictos contencioso-electorales. “La especialización del TSE perdería contenido si cada vez que un reglamento electoral fuera impugnado bajo el argumento de infringir la Constitución o la ley, el juez electoral declinara su competencia en favor del Tribunal Constitucional”, señaló la fundación. Asimismo, enfatizó que la sola invocación de disposiciones constitucionales no convierte automáticamente un litigio contencioso-electoral en una acción directa de inconstitucionalidad, por lo que corresponde al TSE ejercer las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico. Controversia por el reglamento sobre encuestas El pronunciamiento de Finjus se produce en medio del debate generado por la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral, que regula la publicación de encuestas electorales y cuya legalidad ha sido cuestionada mediante un recurso sometido ante la jurisdicción electoral. Para la organización, preservar la competencia del Tribunal Superior Electoral resulta esencial para garantizar la especialización de la justicia electoral y mantener el equilibrio institucional previsto por la Constitución de la República.
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes: ¿Oportunidad o Amenaza?

Por Julio Guzmán Acosta La reciente decisión del Tribunal Constitucional de la República Dominicana de autorizar la presentación de candidaturas independientes al margen de los partidos políticos ha generado un intenso debate en la sociedad. Si bien la medida puede ser vista como un avance hacia la democratización y la inclusión, no podemos pasar por alto las implicaciones que esta resolución podría tener en la integridad del sistema político dominicano. Históricamente, los partidos políticos han sido la columna vertebral de nuestra democracia. A través de ellos, los ciudadanos han canalizado sus inquietudes y aspiraciones. Sin embargo, la creciente desconfianza en estas instituciones ha llevado a muchos a clamar por una alternativa. La idea de que personas ajenas a los partidos puedan participar en el proceso electoral suena atractiva, especialmente en un contexto donde la corrupción y la desilusión son moneda corriente. Sin embargo, esta apertura también presenta riesgos importantísimos que debemos considerar con seriedad. Uno de los principales peligros de esta decisión es el potencial debilitamiento de los partidos políticos. Si los candidatos independientes comienzan a acaparar la atención y el apoyo popular, los partidos, que a menudo sirven como filtros para la selección de candidatos idóneos, podrían verse marginados. Esto no solo afectaría la calidad del debate político, sino que también podría facilitar la entrada de individuos sin la preparación y la moralidad necesarias para ocupar cargos de elección popular. La historia reciente nos ha enseñado que las instituciones democráticas pueden ser vulnerables al influjo del narcotráfico y el dinero mal habido. La posibilidad de que personas con conexiones dudosas o agendas ocultas utilicen su poder económico para acceder a posiciones de poder es una preocupación legítima. Sin los filtros que proporcionan los partidos, podríamos ver la irrupción de candidatos que, en lugar de representar los intereses del pueblo, sirvan a intereses oscuros, socavando así la confianza en nuestras instituciones. Además, la falta de una estructura partidaria sólida puede llevar a una fragmentación del voto, lo que dificultaría la formación de una gobernanza estable y efectiva. Cuando los ciudadanos no se sienten representados por un partido, pueden optar por apoyar a candidatos independientes, lo que, en última instancia, podría resultar en un parlamento dividido y en la incapacidad de lograr consensos necesarios para implementar políticas públicas. La solución a la crisis de representación no debería ser la eliminación de los partidos, sino su fortalecimiento y renovación. Es fundamental que se implementen reformas que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana dentro de estas instituciones. De esta manera, los partidos pueden convertirse en espacios donde realmente se escuchen las voces de todos los sectores de la sociedad, y donde los ciudadanos puedan sentirse representados de manera efectiva. En conclusión, la resolución del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes presenta tanto oportunidades como riesgos. Si bien es esencial fomentar la participación ciudadana, debemos ser cautelosos y críticos ante la posibilidad de que esta apertura se convierta en una puerta de entrada para la corrupción y el debilitamiento de nuestra democracia. Es un momento crucial para debatir sobre el futuro de nuestra política y asegurarnos de que la lucha por un sistema más inclusivo no comprometa la integridad de nuestras instituciones. La democracia dominicana merece más que una simple opción; merece un compromiso genuino con la ética, la responsabilidad y el bienestar colectivo.
Rafael Méndez respalda decisión del Tribunal Constitucional sobre candidaturas independientes

Por Theo N. Guzmán El exdiputado Rafael Méndez expresó su apoyo a la reciente decisión del Tribunal Constitucional, que permite la presentación de candidaturas a cargos de elección popular sin la obligación de afiliarse a un partido político. Méndez, quien también es expresidente del Colegio Dominicano de Periodistas y miembro de la Dirección Central de la Fuerza del Pueblo, argumentó que esta medida fortalece la libertad de asociación y el derecho de los ciudadanos a determinar su participación política. En sus declaraciones, Méndez señaló que la obligatoriedad de pertenecer a un partido para aspirar a un cargo electivo no solo contraviene principios fundamentales de libertad, sino que también vulnera derechos consagrados en instrumentos internacionales y en la propia Constitución de la República Dominicana. “La obligatoriedad de la afiliación partidaria para optar por un cargo de elección popular no solo contraviene la libertad de asociación y la libre determinación de la persona, sino que además vulnera un derecho fundamental”, afirmó el exdiputado. Méndez hizo hincapié en que el criterio establecido por el Tribunal Constitucional está alineado con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que en su Artículo 25 garantiza el derecho de los ciudadanos a ser elegidos \»sin restricciones indebidas\» y a participar libremente en la gestión de los asuntos públicos. Asimismo, recordó que la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) consagra en su Artículo 21 el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país en condiciones de igualdad. El exdiputado destacó que, aunque la DUDH no es un tratado de ratificación obligatoria, su reconocimiento a nivel internacional por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluida la República Dominicana, estructura la base del sistema global de protección de los derechos humanos. Méndez también citó la Constitución dominicana, que en su artículo 22 establece el derecho a elegir y ser elegido. “Ningún ciudadano puede ser obligado a pertenecer a un partido político para ejercer su derecho a optar por un puesto electivo en el Estado”, reiteró, subrayando la necesidad de que las instituciones y la clase política realicen las modificaciones legales pertinentes para garantizar que este derecho fundamental sea accesible a todos los dominicanos. Finalmente, hizo un llamado a las autoridades para que se implementen cambios legales o se apliquen adecuadamente las normativas existentes, con el fin de asegurar que el derecho a la participación política sea plenamente ejecutable y accesible para todos, sin distinción.
Partidos se reunirán para discutir sentencia del Tribunal Constitucional sobre candidaturas independientes

Por Servicios umbral.local/ La próxima semana, los líderes de los principales partidos políticos del país se reunirán para analizar las repercusiones de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que permite la presentación de candidaturas independientes sin la necesidad de estar respaldadas por organizaciones políticas. Este encuentro surge en medio del creciente rechazo de los partidos a la decisión judicial, que consideran una amenaza a la estructura del sistema político actual. La información fue confirmada por Sigmund Freund, delegado político y miembro de la Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quien indicó que ya se están llevando a cabo acercamientos con las agrupaciones de oposición para establecer una posición común sobre el tema. Freund calificó la decisión del Tribunal como \»preocupante\» y advirtió que podría tener consecuencias graves para la integridad del sistema de partidos. \»El Congreso Nacional debe aprovechar esta situación para evaluar todas las cuestiones que han sido declaradas inconstitucionales y revisar la Ley de Régimen Electoral\», añadió Freund, enfatizando la necesidad de un marco regulatorio claro. Por su parte, el exlegislador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Radhamés Camacho, expresó su inquietud por la potencial avalancha de candidaturas que podría resultar de la sentencia. “¿Te imaginas que ahora cualquier persona que se sienta con el derecho de ser candidato se inscriba sin requisitos? Será un caos en el proceso electoral, con cientos de candidaturas a las que no se les podrá dar un manejo adecuado”, cuestionó Camacho. Desde la publicación de la sentencia, los partidos han manifestado su preocupación por la falta de regulación en la presentación de candidaturas independientes. Johnny Pujols, secretario general del PLD, también se mostró cauteloso, señalando la necesidad de un control más riguroso para las candidaturas independientes. Rubén Maldonado, miembro de la Dirección Política de Fuerza del Pueblo (FP), agregó que la decisión del Tribunal desplaza la importancia y participación de los partidos en el sistema democrático. La sentencia del Tribunal Constitucional, identificada como TC-0788-24, declaró inconstitucionales los artículos 152 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral, que obligaban a los candidatos independientes a estar respaldados por agrupaciones políticas constituidas conforme a la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. La Corte argumentó que existía una desconexión entre el título y el contenido de los artículos, limitando injustamente la participación política. Con la reunión programada para la próxima semana, los partidos buscarán consolidar una estrategia para enfrentar los cambios que la sentencia implica en el panorama electoral del país.
El TC y el candidato independiente

En lugar de candidato independiente, la denominación correcta debería ser candidato para una elección, como muy bien lo define la Enciclopedia Electoral ACE. ¿De quién es independiente el candidato que decide participar en unas elecciones al margen de un partido político? Por supuesto, de los partidos políticos. Parece una respuesta lógica. Sin embargo, se trata, sencillamente, de un candidato que ha hecho uso de su derecho a registrarse conforme a uno de los mecanismos consagrados en la ley. Por Eddy Olivares Ortega A propósito de la Sentencia TC/0788/24, del Tribunal Constitucional, que declaró parcialmente inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que regulan las candidaturas independientes a cargos de elección popular, resulta oportuno recordar al gran jurista y filosofo, Hans Kelsen, creador del primer Tribunal Constitucional, quien sentenció lo siguiente: “Sólo la ilusión o la hipocresía puede creer que la democracia sea posible sin partidos políticos”. En lugar de candidato independiente, la denominación correcta debería ser candidato para una elección, como muy bien lo define la Enciclopedia Electoral ACE. ¿De quién es independiente el candidato que decide participar en unas elecciones al margen de un partido político? Por supuesto, de los partidos políticos. Parece una respuesta lógica. Sin embargo, se trata, sencillamente, de un candidato que ha hecho uso de su derecho a registrarse conforme a uno de los mecanismos consagrados en la ley. El Tribunal Constitucional determinó que al equiparar los requisitos que deben cumplir las candidaturas independientes con los de los partidos políticos, los referidos artículos desnaturalizaban su esencia y limitaban su autonomía. Sintonizado con este criterio, el TC destacó que desde el año 1962 las leyes electorales si bien hacen alusión a la figura de la candidatura independiente, sus regulaciones dejan de considerarla como una figura autónoma y la subordinan a las de las agrupaciones políticas accidentales o temporales. Para el Tribunal Constitucional los referidos artículos son inconstitucionales por violación del principio de razonabilidad, debido a que la Constitución Política, de conformidad con el artículo 216, no monopoliza en manos de los partidos políticos las candidaturas a cargos de elección popular, pese a lo que se ha demostrado, en los hechos, una protección insuficiente para las candidaturas independientes y una regulación excesiva de los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, que las hace ineficaces. Como se puede apreciar, la sentencia del TC conduce a una legislación completamente flexible y carente de rigurosidad en cuanto a los requisitos de los candidatos independientes a cargos de elección popular, los cuales son necesarios para garantizar su seriedad y viabilidad. Asimismo, en su controversial sentencia, el TC emitió una sentencia sustitutiva, mediante la cual declaró la inconstitucionalidad parcial de los referidos artículos. De esa manera, tras la declaración de dicha inconstitucionalidad, la disposición deviene reconstruida con la introducción de una norma nueva, que dispone para los candidatos independientes los requisitos siguientes: 1) una manifestación formal de la intención de su postulación ante el órgano electoral correspondiente, 2) evidencias de que cuenta con un respaldo mínimo de la ciudadanía que compete a la demarcación en la cual pretende postularse, es decir, el apoyo de un porcentaje de electores de la demarcación que corresponda, 3) un programa sistemático de las iniciativas a ejecutar en su gestión, y 5) cualquier otro requisito exigido por la ley para la posición a que se postula. Motivado por su interés de proteger al candidato independiente y por su notable desconfianza en el Poder Legislativo, en lugar de fallar mediante una sentencia exhortativa, cual productivo legislador, sustituyó los artículos 156 y 157 de de la Ley núm. 20-23 y los redactó conforme a su criterio.