Bien por el presidente Luis Abinader
SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS El presidente Luis Abinader consideró que los empleados públicos se merecen y necesitan un aumento salarial. Tenemos \»una deuda pendiente con esos servidores, especialmente con el segmento de menores ingresos, y estamos evaluando el momento para ese incremento salarial”. Recordó que esa propuesta estaba en el proyecto de reforma fiscal que fue retirado en octubre de 2024. \»Nosotros estamos viendo cuando podamos hacerlo, quizás con el nuevo presupuesto\». Esta decisión es coherente con su política de favorecer aumentos regulares a los trabajadores privados y públicos. Durante los cinco años de su administración, el presidente Abinader ha logrado superar los simples ajustes de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC).Así ocurrió en el 2022 y a finales del año pasado, siempre distribuido en dos partidas. El Comité Nacional de Salarios (CNS) aumentó un 25 % y un 30 % al salario mínimo de los empleados del turismo. Además, a finales de abril aprobó un aumento del 25 % al salario mínimo de los trabajadores de zonas francas, en ambos casos en forma escalonada. En el sector público existen tres grandes políticas salariales y prestaciones: 1) una amplia libertad de aumentos de los poderes Legislativo y Judicial y de las instituciones autónomas y descentralizadas; 2) incrementos recurrentes a los médicos y maestros, como resultado de paros de los servicios públicos esenciales, y 3) congelamiento prolongado para los empleados públicos del Poder Ejecutivo y de los municipios. Y, desde luego, esas diferencias discrecionales también se aplican a las pensiones y a su indexación regular. En pocas palabras, tenemos un Estado profundamente segmentado que fomenta la desigualdad y la inequidad, que se cimenta en la toma de decisiones en función de la autonomía y de la capacidad de presión de cada segmento de la administración pública. Reducir la segmentación, las brechas y las desigualdades salariales Las demandas salariales al Poder Ejecutivo han sido muy tímidas debido a la falta de organización de los servidores públicos, a diferencia de lo que ocurre con los médicos, los maestros y los demás poderes del Estado. Resultado: ningún aumento general, a pesar de que los precios se han elevado en más de un 60% desde el 2015. Todavía una buena parte de los técnicos y empleados administrativos, incluso de Salud Pública y de Educación, perciben salarios entre 12,100 y 20,000 pesos, equivalentes a menos de la mitad del costo de la canasta familiar, según el Banco Central. En este período gubernamental, los médicos, los maestros y la UASD han recibido aumentos entre un 55% y un 45%, desigualdades ostensibles Mientras los empleados de la UASD están incluidos y se benefician, los empleados y técnicos de Salud y Educación son marginados. El salario mínimo de los demás servidores públicos sólo registra dos aumentos al pasar de 5,117 en el 2020 a 10,000 pesos en la actualidad. Los salarios de los demás empleados públicos permanecen congelados, a pesar del alza de más del 40% del índice de precios al consumidor y del costo de la canasta familiar. Igual congelamiento sufre la gran mayoría de los pensionados y jubilados a cargo del Estado. Durante más de una década estas pensiones han perdido mucho poder adquisitivo, debido a que sus montos nunca han sido actualizados para preservar su nivel de vida, a pesar del mandato de la Ley 87-01. Los aumentos prometidos por el presidente Luis Abinader no sólo constituyen un acto de justicia social y de equidad orientados a reducir las brechas existentes, sino además, un complemento necesario en la lucha contra la corrupción y en el adecentamiento de la administración pública a todos sus niveles. De concretar esta promesa el presidente Luis Abinader se convertirá en el primer mandatario en decretar un aumento general de salarios del Poder Ejecutivo y del Poder Municipal, desde el 2004. Nuestra Fundación apoya esta iniciativa “porque se lo merecen y lo necesitan”, porque reducirán las brechas y desigualdades sociales, y porque fortalecerán la lucha contra la corrupción administrativa.
Salario mínimo y Comité de Salario

Sufragio Por Eddy Olivares Ortega El salario mínimo nació a finales del siglo XIX en Nueva Zelanda y Australia, como respuesta a las precarias condiciones laborales y la explotación a la que estaban sometidos los trabajadores durante la Revolución Industrial. Más adelante, en el año 1909, el salario mínimo fue adoptado por el Reino Unido y, posteriormente, en el 1917, México lo incorporó en su Constitución, convirtiéndose en el primer país de América Latina en aprobar este revolucionario concepto. Lo mismo hicieron, a lo largo del siglo XX, la mayoría de los demás países. La República Dominicana, por su parte, puso en vigor el salario mínimo 60 años después, en 1978, mediante la Resolución No.1/78 del Comité Nacional de Salarios, el cual, por vía de consecuencia, incide significativamente en la regulación del mercado laboral, procurando que los trabajadores reciban una remuneración justa y acorde con las condiciones económicas del país. En ese sentido, el referido comité, que está regido por Código de Trabajo y el Decreto 512-97, es un organismo tripartito cuyo funcionamiento se basa en la transparencia, la participación y la equidad. Asimismo, en el CNS, que es el garante de la justicia salarial, participan los trabajadores, los empleadores y el Estado, los cuales procuran siempre ponerse de acuerdo al momento de aprobar los montos del salario mínimo. Sin duda, el CNS es uno de los pilares fundamentales del sistema jurídico laboral de la República Dominicana, teniendo como función principal la de garantizar condiciones salariales equitativas y acordes con la realidad socioeconómica del país. De conformidad con la Ley de Organización de la Administración Pública núm. 247-12, el CNS se configura como un órgano colegiado, técnico y consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo. En ese orden, goza de autonomía técnica para deliberar y decidir sobre las tarifas de salarios mínimos. El Comité también actúa como un órgano consultivo en materia salarial, proporcionando asesoramiento al Ministerio de Trabajo. No obstante, sus resoluciones, una vez aprobadas y publicadas, adquieren carácter vinculante, lo que le otorga un papel decisorio dentro del marco jurídico laboral. Cabe recordar que el objeto del CNS está claramente definido en el marco legal que lo regula. Su función esencial consiste en fijar y revisar las tarifas de salarios mínimos para todas las actividades económicas del país, teniendo en cuenta factores como el costo de vida, las condiciones del mercado laboral y las capacidades productivas de los sectores económicos. Para darle cumplimiento al mandato de la Ley 16-92, que establece que las tarifas de salarios mínimos deben revisarse al menos cada dos años, salvo situaciones excepcionales, el Comité Nacional de Salarios acaba de aprobar a unanimidad el significativo aumento de un 20% al sueldo mínimo. Al aprobar, de forma unánime, el referido aumento salarial, es justo felicitar al presidente, Luis Abinader, proponente del aumento del 20%, así como a los líderes sindicales y empresariales, por su ejemplar comportamiento y muestra de compromiso con la mejoría del salario mínimo de los trabajadores.