La disposición abre un mercado importante para pequeños y medianos fabricantes dominicanos, pero exige capacidad productiva, estándares de calidad y acreditaciones formales para competir por los contratos públicos
Por César Dalmasi Guzmán | Umbral
SANTO DOMINGO.— El Decreto 672-26, emitido por el presidente Luis Abinader, introduce un cambio relevante en determinadas contrataciones públicas al disponer que las compras vinculadas con programas sociales especiales sean dirigidas exclusivamente a micro, pequeñas y medianas industrias de producción nacional, siempre que tengan capacidad para responder a las cantidades, especificaciones y estándares de calidad requeridos.
La medida abarca adquisiciones destinadas a programas de alivio a la pobreza, alimentación, vestimenta, útiles y materiales escolares, salubridad y protección de sectores vulnerables. No significa, sin embargo, que todas las compras del Estado ni todas las contrataciones de las instituciones señaladas en el decreto queden reservadas a las MIPYMES: la disposición se circunscribe a los programas y productos definidos por la normativa.
El decreto se apoya en la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y en su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto 52-26, marco que concibe la contratación pública también como instrumento de inclusión productiva, desarrollo territorial y sostenibilidad.
¿Qué cambia para las MIPYMES?
En términos prácticos, la disposición procura conectar de manera más directa una parte de la demanda del Estado con la capacidad productiva de las pequeñas y medianas industrias dominicanas.
Los productos agroindustriales y manufactureros comprendidos deberán ser de origen nacional y fabricados en territorio dominicano. La normativa limita además la intermediación: las compras deberán realizarse directamente a los productores, salvo cuando exista una autorización previa y escrita del fabricante.
Esto podría representar una ampliación de las oportunidades comerciales para fabricantes nacionales que anteriormente tenían que competir con empresas importadoras o intermediarios para acceder a determinadas compras públicas.
Pero la exclusividad no equivale a una adjudicación automática.
Los procedimientos continuarán siendo competitivos y deberán cumplir las disposiciones de la Ley 47-25 y del Decreto 52-26. Las MIPYMES tendrán que demostrar que pueden suministrar los bienes requeridos en las cantidades, condiciones y calidad exigidas por las instituciones contratantes.
Tres acreditaciones serán fundamentales
Para las empresas que pretendan aprovechar las oportunidades generadas por el decreto, la formalización será determinante.
Las MIPYMES industriales deberán contar con el Registro Industrial expedido por PROINDUSTRIA y con la Certificación MIPYMES otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM). Cuando corresponda, las empresas lideradas por mujeres deberán disponer de la certificación MIPYMES Mujer. Además, la identificación de proveedores para estos procedimientos se realizará a través del Registro de Proveedores del Estado (RPE) y del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
El requisito tiene una consecuencia importante: no bastará con fabricar un producto en República Dominicana. Para entrar en el mercado reservado de las compras públicas será necesario que la empresa esté debidamente formalizada y registrada en los sistemas correspondientes.
El Estado deberá comprobar que existe capacidad productiva
Antes de reservar una contratación, las instituciones deberán consultar el RPE mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas para comprobar que existen MIPYMES industriales nacionales capaces de proporcionar los bienes o servicios requeridos.
Si no aparecen proveedores con capacidad suficiente, la institución tendrá que realizar un llamado a manifestación de interés. Cuando no se presenten empresas capaces de responder a los requerimientos, el procedimiento podrá declararse desierto y, después de una segunda declaratoria, podrán modificarse las condiciones e iniciarse un nuevo proceso conforme a la normativa.
Este mecanismo introduce un elemento esencial: la protección a la producción nacional está condicionada a la existencia de una oferta capaz de satisfacer las necesidades del Estado.
Educación, salud y asistencia social entre las áreas alcanzadas
La disposición alcanza a instituciones vinculadas con algunos de los principales programas sociales y de servicios públicos del país.
Entre ellas figuran Supérate, la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), el Servicio Nacional de Salud (SNS), el Ministerio de Educación (MINERD), la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, INAIPI, CONANI, CONAPE, PROMESE/CAL y otras dependencias estatales.
Su inclusión, sin embargo, no supone que la totalidad de sus presupuestos de contratación quede reservada a las MIPYMES. La medida afecta específicamente las adquisiciones correspondientes a los programas y productos contemplados por el Decreto 672-26.
Calidad será una condición indispensable
Otro aspecto relevante es que la producción nacional no quedará exenta de controles técnicos.
Los bienes adquiridos tendrán que cumplir con los estándares establecidos en las normas y reglamentos técnicos nacionales, y las instituciones deberán especificar esas exigencias en sus pliegos de condiciones.
Cuando un determinado producto no cuente con una norma técnica, el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) deberá priorizar su elaboración de acuerdo con sus competencias, planificación y disponibilidad presupuestaria.
Por tanto, la oportunidad creada para las MIPYMES estará acompañada de un desafío: aumentar su capacidad de producción sin sacrificar calidad, cumplimiento de plazos ni requisitos técnicos.
MICM y Contrataciones Públicas coordinarán el proceso
El decreto crea una Mesa de Articulación Interinstitucional entre el MICM y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
La instancia deberá coordinar la aplicación de la medida, identificar sectores industriales estratégicos, mantener actualizada la información sobre la oferta productiva nacional, desarrollar programas de capacitación y dar seguimiento a los resultados de las contrataciones.
El MICM tendrá además cuatro meses para levantar información sobre los bienes y servicios producidos por las MIPYMES industriales inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, mientras PROINDUSTRIA deberá modernizar su Registro Industrial para incorporar datos sobre producción, capacidad y certificaciones.
Un mercado protegido, pero sujeto a competencia
El Decreto 672-26 convierte determinadas compras sociales del Estado en un instrumento de política industrial: reserva ese espacio para productores nacionales de menor tamaño, pero mantiene la competencia entre los proveedores que reúnan las condiciones.
Para las MIPYMES dominicanas, la disposición representa una oportunidad de acceder a una demanda pública de gran escala. Al mismo tiempo, eleva las exigencias de formalización, capacidad productiva, calidad y cumplimiento contractual.
El alcance económico definitivo de la medida dependerá, por tanto, de su ejecución: de cuántas industrias logren acreditarse y competir, de la capacidad del Estado para impedir intermediaciones indebidas y de que las reservas de mercado se traduzcan efectivamente en producción, empleos y valor agregado dentro de República Dominicana.




