Umbral

Opiniones

Los reclamos de institucionalidad

La República Dominicana es, probablemente, uno de los países donde se ejerce mayor presión para que se respete la institucionalidad en sentido general, con reclamos directos a las entidades del Estado y sus responsables para obligarlos a ajustar sus decisiones a los parámetros establecidos.

Los medios de comunicación, abundantes, diversos y a veces contestatarios, se convierten en la tribuna apropiada para que todos reclamemos que ninguna entidad pública se salte las disposiciones, y que, además—o de manera principal—obliguen a quienes están bajo su dominio a respetar las leyes y las normas de sana convivencia.

Sin embargo, toca la casualidad que cuando una institución estatal adopta una decisión que choca con intereses creados, nos olvidamos de los reclamos previos.

Durante años nos quejamos de la manipulación que se ejerce con la proliferación de encuestas cuya confiabilidad está en entredicho, algunas de las cuales son prefabricadas, no obedecen a ninguna rigurosidad ni valoración objetiva.

Son las llamadas encuestas hechas a la medida de quienes las contratan, que cumplen a lo sumo el papel de panfletos lanzados únicamente con fines propagandísticos y, muchas veces, recaudatorios.

Este tipo de medición sin rigor científico afecta el trabajo de encuestadoras serias que tienen un bien ganado prestigio en la comunidad nacional, pues sus estudios de opinión se apegan a la ética y a los principios de objetividad y ponderación.

En tal sentido, cuando la Junta Central Electoral decide regular la publicación de encuestas tan anticipadas previo a las citas ciudadanas de febrero y de mayo de 2028, solo trata de poner orden en un ámbito tan relevante para la propia dinámica de los procesos en preparación, no con el propósito de limitar la libertad de expresión y difusión del pensamiento, elementos que no se enmarcan en lo que establece la Constitución de la República.

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Entiendo que estos alegatos distorsionan la realidad concreta, porque hacer y publicar encuestas no puede ser considerado un ejercicio de libertad de expresión, pues este estaría limitado a quienes por azar caigan en la muestra aleatoria que define cada ficha técnica.

¿Puede el resto de la población no encuestada invocar que se le violó su derecho a la difusión de su preferencia electoral al no quedar dentro de la muestra?

Por supuesto que sería un disparate monumental, una extravagancia y un desatino.

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