Decreto 517-25 busca agilizar compras y contrataciones para atacar crisis de generación y estabilidad de la red, con vigencia de un año.
POR JULIO GUZMÁN ACOSTA
SANTO DOMINGO.- En una medida drástica para contrarrestar la reciente ola de apagones que afecta a diversos puntos del país, el Poder Ejecutivo declaró estado de «emergencia nacional» todas las compras y contrataciones del sector eléctrico destinadas a incrementar la generación, estabilizar la red y fortalecer el almacenamiento de energía.
La disposición, contenida en el Decreto 517-25 y firmada por el presidente Luis Abinader, otorga carácter urgente y de interés nacional a los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras para el sector, con el objetivo declarado de “garantizar” la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y reducir las pérdidas técnicas y no técnicas de las empresas distribuidoras (EDEs).
La emergencia, que tendrá una vigencia de doce meses a partir del 8 de septiembre de 2025, faculta a las distribuidoras a actuar con “la mayor celeridad” para expandir la capacidad de generación. Esto incluye la incorporación de nuevas unidades térmicas de respuesta rápida, la instalación de plataformas de almacenamiento de energía independientes o bancos de baterías, y la compra de equipos, repuestos y materiales críticos para la distribución y medición.
El decreto es una respuesta directa a la crítica situación del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), que ha sido incapaz de suplir la demanda, resultando en frecuentes interrupciones del servicio que afectan a ciudadanos y a la economía nacional.
El alcance de la declaratoria es amplio. No se limita a la infraestructura física, sino que también abarca la contratación expeditiva de servicios de consultoría, asesoría técnica y jurídica, estudios de ingeniería y evaluaciones de impacto ambiental necesarias para ejecutar los proyectos. El Gabinete del sector eléctrico, liderado por el ministro de Energía y Minas, Joel Santos, será el ente supervisor de los procedimientos.
El artículo siete de la norma ordena expresamente a las empresas distribuidoras y a las entidades involucradas proceder con urgencia para cubrir el “incremento súbito de la demanda”. Transcurrido el año, la emergencia quedará extinguida, a menos que un nuevo decreto presidencial justifique su prórroga.