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Ministerio de Interior y Policía: La ausencia de una ley orgánica que pone en riesgo los derechos ciudadanos

La falta de un marco legal claro abre la puerta a actos arbitrarios y discrecionales que afectan libertades fundamentales

Por Ángel F. Guzmán

El Ministerio de Interior y Policía, una de las instituciones clave para la seguridad y el orden público en el país, opera actualmente sin una ley orgánica que regule su estructura, funciones y límites. Esta carencia, señalada con preocupación por expertos en derecho y administración pública, genera un vacío normativo que facilita decisiones arbitrarias con impacto directo en los derechos y libertades de la ciudadanía.

La Constitución de la República, en su artículo 112, define que las leyes orgánicas deben regular aspectos fundamentales, tales como derechos esenciales y la organización de los poderes públicos. Sin embargo, el Ministerio no cuenta con esta norma de rango superior que legitime y delimite su accionar. Por ello, se sustenta en decretos y resoluciones, muchas de ellas heredadas de épocas autoritarias, que no garantizan la debida seguridad jurídica ni la transparencia en sus actuaciones.

Este vacío legal se traduce en medidas que afectan derechos de libertad privada, de empresa, tránsito y consumo, como ocurre con las regulaciones sobre el horario de expendio de bebidas alcohólicas, establecidas mediante resoluciones administrativas y no por una ley que otorgue plena legitimidad. Un ejemplo reciente fue la prohibición del expendio de alcohol durante el Viernes Santo, medida emitida bajo la resolución MIP-RR-001-2025, que ha sido objeto de críticas por su potencial arbitrario uso y ausencia de fundamentos claros.

El abogado penalista Chanel Liranzo advierte que “el Ministerio, al regirse principalmente por decretos y resoluciones propias, pierde fuerza institucional y coloca a la ciudadanía en una situación vulnerable ante decisiones discrecionales”. Por su parte, el doctor en Administración Víctor Eddy Mateo subraya que “sin una ley orgánica que habilite expresamente las restricciones, las sanciones pueden caer en lo arbitrario, vulnerando derechos fundamentales y desconociendo el principio de legalidad”.

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La problemática se extiende a otros ámbitos, como la incautación de bocinas por supuestos niveles sonoros excesivos. Mateo señala que esta materia está regulada por leyes ambientales específicas y que la intervención debe ser competencia de la Procuraduría Especializada con apoyo policial, no una iniciativa unilateral del Ministerio. En la práctica, se han reportado casos donde se han clausurado establecimientos, retirado mobiliario y detenido personas sin fundamento legal suficiente, generando un clima de inseguridad jurídica y abuso de autoridad.

Actualmente, el Ministerio de Interior y Policía debe responder a diversas normativas parciales, como la Ley de Migración, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y la Ley de Control de Armas, pero ninguna de estas leyes establece un marco rector integral. Las resoluciones internas, por su parte, funcionan como autorregulación, lo que incrementa la posibilidad de irregularidades.

La promulgación de una ley orgánica no solo fortalecería la institucionalidad del Ministerio, sino que también garantizaría el respeto a los derechos de la ciudadanía, estableciendo límites claros y procedimientos transparentes. Este tipo de legislación requiere una mayoría calificada en el Congreso Nacional, reflejando la importancia y la solemnidad de su contenido.

En suma, la ausencia de una ley orgánica para el Ministerio de Interior y Policía no es un mero vacío técnico, sino un riesgo tangible para el Estado de derecho y la convivencia pacífica, que demanda una pronta y responsable atención legislativa.

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