SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS
La Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) entregó su propuesta de reforma de la Ley 87-01 de Seguridad Social al diputado Rafael Castillo, presidente de la Comisión Bicameral. La misma responde a una amable solicitud del senador Daniel Rivera, presidente de la Comisión de Seguridad Social del Senado y vicepresidente de la Comisión Bicameral.
Como defensores del derecho de los afiliados, nuestra propuesta se concentra en garantizar una mayor protección social en la cobertura y la calidad de los servicios de salud, así como en la entrega de pensiones dignas y sostenibles para todos, incluyendo a los trabajadores con cotizaciones insuficientes.
Atendiendo a la demanda de los afiliados de elevar la cobertura y calidad de los servicios y reducir la privatización y el gasto familiar de bolsillo, se establece un plazo de 12 meses a partir de la modificación de la Ley 87-01, para iniciar las reformas del sistema nacional de salud establecidas en la ley y pospuestas durante dos décadas.
Se prohíben las barreras económicas en emergencias, la retención de pacientes y de cadáveres. En los casos de violación, y a reservas de cualquier demanda judicial, la SISSALRIL suspenderá inmediatamente el Contrato de Prestación de Servicios de Salud (CPSS) entre la PSS infractora y TODAS las ARS, pudiendo cancelarlo definitivamente en los casos de reincidencia. La DIDA asistirá a los afiliados afectados.
La SISALRIL, en un plazo no mayor de 12 meses propondrá al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) alternativas y modalidades de reclamación y cobro de las PSS a los afiliados que no pueda sufragar de inmediato cualquier costo adicional debidamente documentado y validado y que exceda la cobertura establecida.
Además, la propuesta dispone la prescripción de medicamentos ambulatorios por principios activos bioequivalentes (genéricos), aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MINSA). Sólo podrán prescribirse patentados cuando el MINSA certifique la inexistencia de bioequivalentes, y mientras exista esta limitante en el país.
Se prohíbe terminantemente toda práctica monopolística para obtener beneficios extraordinarios ilícitos a costa del derecho de los afiliados y/o del equilibrio financiero del Seguro Familiar de Salud (SFS). Ningún sector, o grupo de administradores (ARS) o de proveedores de servicios de salud (PSS) podrá presionar, en forma colectiva o asociada, para imponer contratos, tarifas y honorarios de manera unilateral.
Tales acciones están claramente prohibidas por el Art. 50, numeral 1 de la Constitución que prohíbe el monopolio de particulares y dispone que el Estado adopte “las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante”.
Cualquier administrador o proveedor de servicio que se sienta amenazado o intimidado por prácticas y presiones monopolísticas, podrá solicitar la acción de amparo de la justicia para evitar imposiciones y abusos de poder. La SISALRIL anulará cualquier contrato impuesto en condiciones monopolísticas.
A fin de garantizar la calidad de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, el Proyecto declara de alto interés nacional, el inicio progresivo, en los plazos establecidas en la presente Ley, de las siguientes reformas: a) un Plan Básico de Salud equilibrado y sostenible; b) el primer nivel de atención con la estrategia de atención primaria.