Los trabajadores autónomos dominicanos representan el 57% de la PEA, aportan más del 15% del PIB y generan millones de empleos, por lo que merecen una mayor atención de las autoridades de la Seguridad Social.
Por Arismendi Díaz Santana
La afiliación de los trabajadores por cuenta propia o independientes continúa siendo uno de los mayores desafíos de los sistemas de seguridad social. Mucho más en América Latina donde, como en nuestro país, la gran mayoría de estos trabajadores realizan su labor sin estar registrados, ni habilitados por el Estado.
El tema va y viene, año tras año, con muy pocos avances porque, siendo un problema muy complejo, se tratan de aplicar soluciones muy simples, poco viables, de espalda a las características laborales, económicas y organizativas de esos trabajadores. Se les induce a afiliarse al Contributivo cubriendo el 100% del costo, lo cual implica un sacrificio muy grande. O se les afilia al Subsidiado, sin realizar ningún aporte, a pesar de que el 70% tiene capacidad contributiva.
En esta semana la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) celebra en El Salvador un Congreso con los objetivos de “promover la ampliación de la cobertura en Seguridad Social a colectivos de difícil inclusión, y conocer las experiencias exitosas en Iberoamérica”, con la participación de la DIDA. Esperamos que surjan ideas creativas en esa dirección.
La Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estableció el Régimen Contributivo Subsidiado (RCS), que les otorga un tratamiento especial a los trabajadores por cuenta propia, tomando en cuenta sus características laborales, su nivel de organización y su importancia social. Constituyen el 57% de la población económicamente activa (PEA), generan millones de empleos y aportan más del 15% del PIB.
Un sistema de seguridad social universal, obligatorio y solidario, no puede soslayar esta realidad objetiva: 1) que en el país la informalidad es estructural y no coyuntural; 2) que los trabajadores autónomos constituyen la mayoría de los trabajadores dominicanos; y 3) que tienen características laborales, organizativas y contables muy diferentes.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Mano de Obra del Banco Central, alrededor del 70% de los trabajadores independientes declara ingresos superiores al salario mínimo nacional, por lo que califica para el RCS, mediante un aporte propio y un subsidio inversamente proporcional al ingreso promedio mensual. El 30% restante corresponde al Régimen Subsidiado.
Desde luego, la incorporación de los trabajadores autónomos y de difícil afiliación requiere de flexibilidad, innovación, educación y persistencia. No obstante, lejos de aceptar este desafío, hace cinco años las autoridades sometieron un proyecto de ley para eliminar el Régimen Contributivo Subsidiado, incorporando a esa amplia población a uno de los dos regímenes restantes. El mismo fue desestimado.
Algunos técnicos y autoridades han rechazado a priori este nuevo régimen, a pesar de la existencia de tres estudios independientes que confirmaron su viabilidad técnica y financiera. El primero fue elaborado por nosotros mediante concurso de la SIPEN, y los otros dos, por expertos calificados de la OIT y de la OPS, respectivamente.
A finales del 2020, las autoridades nacionales y el CNSS optaron por afiliar a todos los trabajadores por cuenta propia al Régimen Subsidiado del SENASA. De esta forma, quedaron privados del derecho a la libre elección, obligándolos a acudir a servicios públicos considerados de baja calidad, incompletos y poco oportunos.
Esta indecisión tiene un alto costo financiero y social: 1) muchos no utilizan el carnet y continúan comprando un seguro médico privado cubriendo su costo total; 2) el país pierde la oportunidad de ir avanzando hacia la formalidad laboral; y 3) su afiliación como subsidiados les impide cotizar y acumular para recibir una pensión, al momento de su retiro.
La Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) hace un llamado a las autoridades nacionales a una debida ponderación de las opciones disponibles a partir de la Ley 87-01, tomando en cuenta las características específicas de los trabajadores autónomos y su importancia en la generación de empleos y de riqueza social.